ASOCIACION DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE ACEROS PARA LA CONSTRUCCION

Debido a las dudas existentes en el sector de la ferralla “aceros para la construcción” en relación a la utilización de las barras corrugadas de importación, nos es grato informarles que:

La Instrucción EHE para el Hormigón estructural, establece en el Articulo 1º, la exigencia de que los productos de construcción, deben satisfacer las especificaciones técnicas con el fin de garantizar la idoneidad de los mismos, y que estos productos pueden incorporar con carácter voluntario un Certificado CC-EHE  ó bien distintivos de calidad, (marcas, sellos, etc.) reconocidos oficialmente y validados por las administraciones publicas, pero que afecte a las barras corrugadas, únicamente tiene carácter obligatorio el Certificado de Homologación de Adherencia, el cual no tiene caducidad mientras se mantenga la geometría de la corruga.

Por otra parte, y debido, tanto a la falta de acero para la construcción en el mercado nacional, como, a la inestabilidad de los precios, existe una fuerte demanda de barra corrugada de importación, siendo obligatorio para la recepción de las barras corrugadas de importación, únicamente, el Certificado de Homologación de Adherencia.

La diferencia entre el producto certificado (distintivo voluntario) y el no certificado, radica en la documentación a aportar en cada partida de acero, según en el Articulo 31 de la EHE, apartados 31.5.1 y 31.5.2, y en los controles y ensayos a realizar para el control de calidad del acero según se indica en el Articulo 90 de la EHE. 

La asociación está en conversaciones con los responsables de la administración, para equiparar los distintivos de calidad de producto, emitidos por compañías europeas y según normas europeas, con los nacionales, para que estos no tengan un trato de favor con respecto los productos de importación como sucede actualmente.

Un cordial saludo